PROCREAR
(Resumen , extraído de la
página PROCREAR.ANSES.GOB.AR)
BASES
Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE INICIO ...
...COMPRA
DE VIVIENDA A ESTRENAR EN EL MARCO DEL
PRO.CRE.AR.
Las
presentes constituyen las bases y condiciones que regulan el inicio
del proceso de solicitud de créditos a individuos
con
destino Compra de vivienda a estrenar en el
marco
del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda
Única Familiar (Pro.Cre.Ar), creado por Decreto N° 902/2012 del
Poder Ejecutivo Nacional.
El
programa prevé la existencia de diferentes líneas de crédito para
lograr el acceso a la vivienda para todos los sectores de la
población que se encuentran excluidos hasta el presente de la
posibilidad de acceder al financiamiento bancario. La iniciativa
impulsada
por el Gobierno Nacional define plazos y condiciones de cancelación
diseñadas conforme la realidad social y económica de los
beneficiarios, para lograr el
acceso
a la primera vivienda.
Estas
bases y condiciones son aplicables para las personas que declaren no
poseer terreno fuere éste propio, del cónyuge o concubino, ni
vivienda así fuese propia, del cónyuge o concubino
.
No
podrán acceder a este préstamo quienes hayan resultado
beneficiarios
de otras líneas de crédito “PRO.CRE.AR”, o hayan
resultado
beneficiados en el sorteo y que no habiendo continuado con el trámite
no presenten una baja o desestimiento del mismo A los efectos del
presente documento, se formulan las siguientes definiciones, las
cuales reflejan el contenido exacto de los términos a los que en
cada caso se hace referencia.
“PROGRAMA”:
se trata del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar.) creado por el Decreto Nº 902/2012.
“COMITÉ
EJECUTIVO”: es el órgano definido por el artículo 2º inciso c)
del referido Decreto.
“TRAMITE
DE INICIO”: es el proceso al cual podrá acceder quien resulte
adjudicado
en
un sorteo, consistente en la presentación de una solicitud de
préstamo hipotecario correspondiente al Programa.
“GRUPO”:
son las personas pasibles de ingresar en un sorteo del Programa, que
presentan idénticos criterios de elegibilidad conforme los términos
definidos en el ANEXO I.
“MICROSITIO
DE INTERNET”: se trata de la página web del Programa alojada en la
dirección procrear.anses.gob.ar.
...CONDICIONES
PARA INGRESAR EN EL SORTEO
2.
Para participar en el sorteo el solicitante deberá completar el
“Formulario de Inscripción” que tendrá carácter de
Declaración Jurada. El mismo estará disponible en el Micrositio de
Internet o podrá ser cumplimentado en alguna de las oficinas del
Banco Hipotecario S.A.o UDAIs. La aplicación de inscripción
otorgara un número de inscripto que conformara el número que será
utilizado como base para el sorteo.
3.
El Comité Ejecutivo establecerá la fecha tope para el ingreso del
“Formulario de Inscripción” y las personas que se hayan
inscripto hasta la fecha definida, podrán conformar el universo de
casos que ingresarán al sorteo.
4.El
Comité Ejecutivo se reserva el derecho de publicar y/o difundir
nombres y/o fotos y/o imágenes de los participantes por cualquier
medio gráfico, visual, digital, radial, etc., que exista o pueda
existir en el futuro, sin derecho a compensación alguna y por
tiempo ilimitado
LOS
SORTEOS
5.Los
sorteos para los Trámites de Inicio, estarán a cargo de Lotería
Nacional Sociedad del Estado, en base a la información que
suministre el Comité Ejecutivo respecto de las personas que hayan
cumplido con los requisitos previstos en la presente.
6.En
el Convenio oportunamente suscripto entre Banco Hipotecario S.A., en
carácter de fiduciario, y Lotería Nacional
S.E.,
debidamente aprobado ante el Comité Ejecutivo, se encuentran
reguladas las actividades a cargo de Lotería Nacional S.E.
7. El
Comité Ejecutivo definirá la cantidad y fechas de los sorteos. Cada
sorteo será dado a conocer con la antelación necesaria que permita
asegurar la participación de los interesados.
8. El
Comité Ejecutivo determinará la cantidad/proporción de Trámites
de Inicio por sorteo, en forma previa a la realización de los
mismos.
9.El
número total de Trámites de Inicio a adjudicar será determinado
por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la cantidad de personas
que han solicitado participar de los sorteos y las que han cumplido
las condiciones para acceder al Programa. Asimismo, se tendrá en
cuenta la evolución de la operatoria
10.La
nómina de las personas habilitadas para cada sorteo, se encontrará
a disposición de los interesados en el Micrositio de Internet con 2
días de anticipación respecto de la fecha prevista para el
respectivo sorteo. Adicionalmente, se informará para cada Grupo la
cantidad/proporción de Trámites de Inicio disponibles para el
respectivo sorteo.
11.
Las personas que no hubieren resultado beneficiadas en los sorteos
luego de realizado el último de los mismos, tendrán la posibilidad
de participar en sorteos adicionales (repechajes)
a
programar. Estos sorteos se habilitarán por disposición del Comité
Ejecutivo y sólo en el caso en que, concluido el último
sorteo,
no se hubiera cubierto el cupo asignable.
12.Los
resultados de los sorteos serán publicados en el Micrositio de
Internet el día siguiente hábil al de finalización del sorteo.
13.
Lotería Nacional Sociedad del Estado comunicará al Comité
Ejecutivo el resultado de cada sorteo en el plazo máximo de 12 horas
de efectuado.
14. El
Banco Hipotecario S.A informará con periodicidad
diaria
al Comité Ejecutivo los datos que se requieran referidos a los
créditos efectivamente otorgados. La información deberá reflejar
el estado del trámite al día inmediatamente anterior
al
día de la fecha considerando créditos iniciados en proceso,
otorgados y denegados...
(...)
Los
criterios que se detallan seguidamente conformarán una matriz que
permitirá la generación de los Grupos. La asignación de
beneficiarios por Grupos se realizará en función de la evaluación
que tendrá lugar aplicando los criterios que se definen a
continuación. La utilización de los mismos definirá la
probabilidad matemática de una persona de ser beneficiada en un
sorteo. La posibilidad será idéntica para cada participante de un
mismo Grupo.
-
Ponderación del déficit habitacional
En
cuanto al análisis de déficit habitacional se tendrán en cuenta
los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) referidos a viviendas deficitarias y déficit
habitacional por provincia, jurisdicción o localidad, según
resultados
del Censo 2010.
-
Ingreso Total del Grupo Familiar Entiéndase por ingreso total del
grupo familiar la suma de los ingresos
correspondientes
al titular de la solicitud de entrevista para el inicio del trámite
y su cónyuge o conviviente .
Prioridad
socio demográfica del grupo familiar.
Se
agruparán todas las solicitudes según la prioridad demográfica del
grupo familiar del solicitante, según dos rangos: ALTO y MEDIO,
conforme las siguientes variables :
-Cantidad
de hijos menores de 18 años;
-Integrantes
de la familia con capacidades diferentes;
-Cantidad
de miembros del grupo familiar;
-Edad
del titular del crédito.
(mayor
información en la pagina correspondiente)
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